Es importante conocer cuáles son las reglas básicas sobre la circulación con autocaravana, la circulación en vías y autovías, las pernoctación y el estacionamiento no dista mucho de las normas que existen para turismo pero hay excepciones que deberías saber.
CIRCULAR
En cuanto a la velocidad permitida para alcanzar con nuestra autocaravana también vendrá determinada por el peso de la misma y, en este caso, también el tipo de vía por el que vayamos a circular.
Las autocaravanas que pesen menos de 3.500 kg siguen las mismas normas que los turismos, es decir, pueden circular a un máximo de 120km/h por autovía y autopistas y a 90km/h en carreteras convencionales. Aquellas autocaravanas que sobre pasen este límite de peso el máximo de velocidad que pueden alcanzar en autopista es 90 km/h y en carreteras convencionales 80 km/h.
ESTACIONAR
Esto quiere decir que una autocaravana puede estacionar en las zonas habilitadas para ello en la vía pública, como un turismo normal. Eso sí, hablamos de estacionar, no acampar. La autocaravana no podrá sacar al exterior nada ni desplegar toldos, carpas, etc. Cuando se estaciona sólo se puede ocupar el espacio de la vía que ocupe el vehículo, si hay personas o no dentro es indiferente, y la actividad que se realice.
Tampoco se podrá verter líquidos al exterior, sobrepasar las marcas de limitación de la plaza y calzar las ruedas del vehículo solo estará permitido cuando se aparque en pendiente
ACAMPAR
La acampada libre en España está totalmente prohibida.