Si no has viajado mucho en caravana puede que no te sepas muy bien el reglamento, qué se puede hacer, qué no. Hay muchas cosas que hemos visto en series, películas o hemos leído y creemos que están bien, que está permitido, pero no. Hoy te traemos una lista de las multas más comunes a viajeros caravaners y cómo puedes evitarlas.
Multa de aparcamiento
El tema de aparcamiento se rige por el artículo 93 del Reglamento General de Circulación «la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico».
«Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo», según la Instrucción 08/V-74 de 2008.
Si en esa ciudad, pueblo, lugar, no hay una ley que diga expresamente que no se puede aparcar la caravana en tal sitio, no podrían multarte si tu vehículo está bien estacionado.
Pernoctación
Otra cosa muy diferente es la acampada. Se considera acampada cuando sacamos cualquier elemento al exterior y por esto si nos puede caer una multa.
La acampada en España está regulada en la Orden de 28 de Julio de 1966, siendo supuestamente libre. A medida que vamos por normativas autonómicas, provinciales y locales la regulación se torna mucho más restrictiva llegando a estar prácticamente prohibida en el territorio español.
También nos puede caer multa por dejar basura a los alrededores de donde pernoctemos con la caravana, verter líquidos o cocinar en la calle. Las multas dependen de la normativa aplicable.
Espacios protegidos
Cuando visitamos un Parque Natural tenemos qué tener claro con qué normativas cuentan y donde podemos estacionar o pernoctar, ya que hay zonas muy concretas para esto.
Tampoco puedes circular por cualquier vía, ya que hay zonas por donde no se puede pasar con un vehículo.
Exceso de velocidad
Según el Reglamento General de Circulación las autocaravanas con M.M.A. inferior a 3.500kg tendrán una velocidad máxima de 120km/h en autopista y de 90km/h en carreteras convencionales.
Una furgoneta camperizada sin homologar tendría una velocidad máxima de 90km/h en autovía y de 80km/h en carretera convencional.
Pasarte de la velocidad indicada podría llegar a suponerte hasta 100€ de multa.